Elizabeth Zea Marquina

El derecho de consulta de los padres de familia

El derecho de consulta de los padres de familia
Elizabeth Zea Marquina
31 de agosto del 2017

Normas de educación adolecen de mecanismos de consenso y consulta

La familia es el medio natural para el desarrollo y el bienestar de los niños y las niñas, y es reconocido así a partir de la Convención de los Derechos del Niño. Son los padres de familia quienes tienen no solo el derecho sino el deber de criarlos, cuidarlos y protegerlos. Para tal fin, el Estado peruano debe orientar su legislación y políticas al fortalecimiento de la unidad familiar en razón a su rol esencial.

El reconocimiento constitucional de la participación de los padres en el proceso educativo como un derecho coadyuva a la consecución de los fines de la educación peruana establecidos en la Ley General de Educación. Los padres son sujetos activos en la educación de sus hijos: eligen el centro educativo, participan en la evaluación de los procesos de aprendizaje y son consultados en la construcción del currículo escolar, como parte de la comunidad educativa.

La consulta a los padres de familia tiene un rol esencial en la formulación de políticas públicas educativas eficientes en favor de los menores de edad. Y en mérito a la patria potestad que los padres ejercen, tienen responsabilidad civil y penal frente a las acciones y conductas de los hijos en su entorno escolar y social. En consecuencia, la consulta a los padres de familia resulta además un mecanismo de garantía para el sistema educativo.

¿Por qué negarnos a reconocer este derecho a la consulta que tienen todos los padres de familia? ¿Quién mejor que el padre o la madre para decir lo que necesitan sus hijos? ¿Quien los conoce mejor? ¿Por qué desconocer el derecho de educar y criar a nuestros hijos bajo nuestras costumbres y creencias? El mismo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce “la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”

Esto no quita que el Estado intervenga en casos en los que exista abandono físico, económico o moral en entornos familiares, ni impide sus acciones de prevención de la violencia y contra la discriminación en el entorno educativo. Pero debe hacerlo respetando las disposiciones constitucionales y legales, así como los roles y derechos de los demás sujetos del sistema educativo.

La reciente crisis ha dejado al descubierto una gran e importante falencia del sector educativo: las normas de educación adolecen de mecanismos de consenso y de consulta, y adolecen de la capacidad de socializar políticas públicas con los docentes y también con los padres de familia. Algo muy urgente en lo que el Ejecutivo debe comenzar a trabajar.

Elizabeth Zea Marquina

 
Elizabeth Zea Marquina
31 de agosto del 2017

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