Herberth Cuba

El derecho a la salud y el Tribunal Constitucional

El derecho a la salud y el Tribunal Constitucional
Herberth Cuba
25 de noviembre del 2016

El SIS debe convertirse en un verdadero seguro social de salud

El proceso de reorganización el Sistema (Seguro) Integral de Salud (SIS) ha generado controversia y debate, porque se han puesto en evidencia los alcances de las normas que sustentan su funcionamiento frente a las necesidades de sus afiliados. Además, se cuestiona que los requisitos usados para la incorporación de sus afiliados es permisivo y sin control. La cifra del escándalo es que el SIS posee 17 millones de afiliados.

Sin embargo, un análisis más reflexivo nos indica que los afiliados pobres son 12.5 millones. Las personas privadas de la libertad son 83,500, los escolares del programa Qali Warma son 3.6 millones, las gestantes y recién nacidos son 33,733, los menores de cinco años son 462,798 y otros, como los bomberos y los beneficiarios de fallos de las cortes nacionales e internacionales, son 113,807 afiliados.

Un rubro adicional es el de los contribuyentes llamados NRUS, que ascienden a 205,432 afiliados. Y no se han tomado en cuenta los afiliados al SIS independiente y el de las microempresas. Es decir, que el rubro ligado al aporte de los propios usuarios no ha sido incorporado en el cálculo del número de afiliados al SIS. Sin embargo, la cifra es pequeña y demuestra la poca atracción que tienen para la población, que puede pagar, los servicios que ofrece el SIS.

El debate sobre el número de afiliados ha creado términos como “infiltrados” y “no focalizados”. Y también se ha expresado la necesidad de recurrir a dos rutas para solucionar esta abultada cifra: la primera es transferir a los subsidiados por pobreza al sistema de pago por parte del usuario, con cuotas cuyo monto sea acorde con las posibilidades de pago de los afiliados; la otra vía sería la expulsión de sistema por mal uso del mismo, al no corresponderles.

Los segmentos poblacionales afiliados al SIS, así como las personas privadas de su libertad y los afiliados por leyes o sentencias judiciales nacionales o internacionales, son obligaciones inherentes al Estado porque se encuentran a su cargo. Es obvio que el llamado sinceramiento de las cifras es un proceso complicado y lleno de contradicciones. Más complicado aún que el tema del número de afiliados es el alcance de la cobertura de enfermedades o daños que cubre el SIS. Es decir, definir en primera intención si el SIS debe dar cobertura de atención a sus afiliados para todas las enfermedades o solo un número de ellas.

Esta decisión tiene impacto crucial en el cumplimiento del derecho a la salud de los afiliados al SIS. Parece razonable en el sector privado porque un seguro médico privado puede vender una póliza que contiene un listado de enfermedades cubiertas y señalar con claridad sus exclusiones. El paciente comprende que al usar su póliza será informado si la enfermedad que sufre está cubierta o no por su póliza. En caso de exclusión es consciente de que deberá correr con sus propios gastos. Sin embargo, en caso de no tener el dinero para hacerlo, puede acudir al servicio estatal para recibir la atención, sobre la base del derecho a la salud amparado por la Constitución Política.

Sin embargo, eso no ocurre con el sector público. Los afiliados al SIS se encuentran en el sistema público, que si excluyese a algún afiliado por motivo de una enfermedad, este no podría acudir a ninguna otra parte para sanarse. Sería una condena a muerte. Además, las sentencias del Tribunal Constitucional han reconocido que los ciudadanos no pueden quedarse sin atención médica y ha obligado, por ejemplo, a que el Estado entregue medicamentos a todos los pacientes que padecen VIH y Sida. Esta característica especial del sector público obliga a repensar la forma en que se ha diseñado el SIS.

Como se sabe, el SIS cubre el PEAS (Plan Esencial de Aseguramiento en Salud); es decir, un listado de enfermedades baratas y frecuentes. Además, un listado de enfermedades raras o huérfanas (enfermedades muy raras y costosas) y el listado de enfermedades de alto costo de atención (algunos tipos de cáncer) y solo tres procedimientos: trasplantes de médula ósea, renal y hepático. Esta situación ha obligado a excluir a una serie de pacientes que han recurrido al Poder Judicial para exigir el cumplimiento de sus derechos. Han tocado las puertas de los políticos, de los medios de comunicación, de los filántropos y otros para paliar el drama en que subsisten. Es obvio que el esquema de solución según el razonamiento de los seguros privados no ha funcionado.

La reorganización del SIS sobre la base de los derechos fundamentales de los pobres, engloba prestaciones médicas, sociales y económicas de sus afiliados. El SIS debe convertirse en un verdadero seguro social de salud. La Constitución Política de nuestro país lo ampara.

 

Herberth Cuba García

 
Herberth Cuba
25 de noviembre del 2016

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