Elizabeth Zea Marquina

El “debate” de género

El “debate” de género
Elizabeth Zea Marquina
13 de abril del 2017

Un concepto complejo y en constante evolución

Hemos visto el bullying mediático a todo aquel que se opone a la inclusión de los términos “género”, “identidad de género”, “enfoque de género” y otros conceptos derivados en el Decreto Legislativo 1323, que el Gobierno decidió emitir tras la delegación de facultades legislativas. La finalidad es considerarla como categoría sospechosa y hasta agravante al sancionar el delito de incitación a la discriminación, tipificado en el artículo 323 del Código Penal.

Los ataques vinieron de todos lados y tachaban, incluso a quienes tenemos una posición meramente jurídica, de “fanáticos” y “homofóbicos”; hasta burlándose de la fe de los católicos, vulnerando su libertad religiosa. Claro, esas voces disonantes dicen que la religión no puede vulnerar los derechos humanos; es decir, si una persona cree que la homosexualidad es pecado, es un “ignorante”, “un odiador a ultranza”, un “maldito homofóbico”. Los que estamos formados en derecho sabemos a ciencia cierta que la homosexualidad no es pecado, es una realidad; la existencia de las personas homosexuales es una realidad que no podemos negar, pero eso no nos da la autoridad para insultar y cuestionar la fe de los católicos. La libertad de creencias, señores, también es un derecho fundamental, nos guste o no.

En el contexto de los Derechos Humanos, “género” —asignación de roles socioculturales a hombres y mujeres— es un concepto que aparece a partir de la Declaración y Plataforma de Beijing, adoptada en 1995 por 189 países, que abordó dos ejes esenciales para combatir ámbitos de discriminación contra la mujer: su empoderamiento económico y la igualdad de género (igualdad de hombres y mujeres ante la ley en derechos y deberes). En este sentido, fue incluido en los planes nacionales y las normas del Estado peruano, para implementar políticas públicas a fin de combatir la violencia contra la mujer.

¿En qué momento aparece la identidad de género? Se entiende que la identidad de género es la percepción subjetiva que tienen el hombre y la mujer de su propio género, independientemente de su sexo; definición hoy reconocida por la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de Naciones Unidas en el año 2008, que reconoce además la existencia del grupo vulnerable LGTBI. Como vemos, la identidad de género es una percepción subjetiva, que no siempre se evidencia en el cambio de apariencia y es independiente del sexo. Se debe tener en cuenta que existen más de treinta tipos de género (si pues, ahora la palabra género es de propiedad LGTBI e incide al parecer solo en el tema de “identidad”), y que aún están en constante evolución.

Entonces, si estamos ante un término sobre el cual no hay aún nada definitivamente escrito —todo está en evolución y tiene una definición compleja—, cabe preguntarse ¿en qué consistirían los actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos de una persona que que “se considera” de “género fluido” (es decir, que puede identificarse con más de un género a la vez”)?

Por ejemplo, si yo como empleador tengo a dos personas que optan por un puesto de trabajo, una de ellas la que tiene identidad “género fluido” y otra de orientación e identidad heterosexual, con las mismas competencias e igual de eficientes, y decido darle el empleo a la persona de identidad heterosexual, ¿podría ser denunciada por discriminación por un supuesto “acto de preferencia” en menoscabo de su derecho al trabajo? ¿En qué momento me entero de la orientación sexual o de la identidad de género de los candidatos, siendo este un dato irrelevante para optar por el puesto de trabajo?

No se trata de negarle derechos a las personas de orientación e identidad diferente, Todos tenemos los mismos derechos y la ley se aplica para todos por igual. Los derechos están en constante evolución, deben ser socializados y debatidos en sus alcances (debatir no es cuestionar su existencia). No deben ser impuestos como parte de una agenda política que solo invisibiliza otros grupos humanos que merecen igual atención.

Elizabeth Zea Marquina

Elizabeth Zea Marquina
13 de abril del 2017

COMENTARIOS