Neptalí Carpio

El contralor y la alegría de Kuntur Wasi

La adenda firmada por el gobierno genera un ahorro para el Estado

El contralor y la alegría de Kuntur Wasi
Neptalí Carpio
26 de mayo del 2017

La adenda firmada por el gobierno genera un ahorro para el Estado

El intenso debate sobre la conveniencia o no de la adenda firmada por el Gobierno para la construcción del Aeropuerto de Chinchero ha girado exclusivamente en los supuestos perjuicios para el Estado, pero no sobre cuánto perdería el sur del país, el Cusco y el propio fisco por una suspensión del proyecto que lo demoraría hasta nueve años. El contralor, por ejemplo, ha señalado que la adenda generaría un perjuicio de US$ 40 millones al Estado; pero no se pregunta ¿cuánto perdería la actividad económica cusqueña y el aumento del flujo turismo proyectado? Y a nadie le interesa cuál sería el impacto de las diversas actividades económicas conexas que no se darían y que todo aeropuerto crea en cualquier ciudad del mundo.

En esto radica el enfoque unilateral del Informe de Contraloría —dicho sea de paso, pésimamente redactado— que varios analistas han cuestionado, pero que esa entidad se niega a modificar. Reiteradamente se analiza cuáles serían las pérdidas para el Estado, por una hipotética mala acción de funcionarios estatales, pero nunca se toma en cuenta cuáles serían las pérdidas para la sociedad y la actividad económica que un proyecto frustrado genera. Para sus auditores, una matriz comparativa y de análisis de costo-beneficio, no cuenta.

El contenido del informe linda con lo absurdo cuando, en una de sus recomendaciones, señala que debe volverse al contrato original, firmado con Kuntur Wasi el 2014, y a partir de allí corregir la situación creada; cuando los entendidos en la materia han señalado que el origen leonino de ese contrato para construir el aeropuerto estaba en el contrato primigenio. Los señores de Kuntur Wasi deben estar frotándose las manos porque ahora tiene un valioso argumento para ganarle al Estado peruano en el litigio internacional del CIADI, si en efecto el gobierno de PPK opta por echar por la borda aquel contrato. Nuevamente, no hay análisis de costo-beneficio, porque en ese supuesto no solo perderá del Estado, sino también el sur y el Cusco, en vista de que la tardanza para relanzar el proyecto será mucho mayor.

Está demostrado que la adenda firmada por el gobierno no genera perjuicio económico, sino un ahorro para el Estado. Para definir si existe o no un perjuicio para el Estado, lo técnico y legal es comparar la adenda con el texto del contrato. Empero, el Informe del contralor evidencia que el cálculo del perjuicio económico realizado se basa en una comparación entre la adenda y un documento interno de Proinversión, que no fue recogido por el Contrato de Concesión y menos conocido por los postores. 

Lo que no entienden los auditores es que el modelo de Proinversión, en tanto no fue recogido en el contrato, no genera obligaciones entre las partes de dicho contrato. En el fondo es solo una fórmula teórica que cobró relevancia solo en las etapas previas a la versión final del contrato. Por tanto, no hay justificación técnica ni legal para comparar la adenda con los supuestos del modelo planteado en su momento por Proinversión.  

Realizando una comparación correcta, la adenda genera un ahorro estimado para el Estado de entre US$ 245 millones y US$ 340 millones. No solo eso, si tomamos como válida la comparación realizada por la Contraloría entre la adenda y el modelo económico, la tasa de descuento aplicada no refleja el costo de oportunidad para el Estado. Corrigiendo la tasa de descuento, la adenda generaría un ahorro al Estado de US$ 56 millones y no un perjuicio de US$ 40 millones. Por lo visto, los auditores no son buenos en matemáticas.

Por otro lado, el contralor observa que la adenda altera el equilibrio financiero del contrato, basándose en que se traslada al Estado el riesgo financiero. Falso. La adenda no modifica ese equilibrio del contrato. En primer lugar, el contrato desde su origen asignó el riesgo de financiamiento al Estado, ya que en todo momento era el MTC el que estaba obligado a asumir el repago al concesionario, del costo de la obra más sus intereses. En segundo lugar, el contrato no fijó una tasa máxima de endeudamiento, lo cual incluso fue advertido por la propia Contraloría en el año 2014, resultando un grave vacío. En tercer lugar, para aliviar este problema, la adenda cambió el esquema de pagos, respetando la propuesta económica original, manteniendo el equilibrio financiero y anulando los pagos excesivos por los intereses. 

Lo más grave es que de las sugerencias de la Contraloría se concluye que es preferible regresar al contrato original. Esta es una abierta contradicción con el informe de la propia CGR del 2014, en el que señala las deficiencias en el contrato, específicamente la ausencia de un tope en la tasa de endeudamiento. Es un grave precedente que afecta la institucionalidad de las asociaciones público privadas. El informe de la CGR cuestiona las decisiones técnicas de los funcionarios sin más elementos que el uso de criterios diferentes por parte de la CGR. La Ley de APP y la Ley del Sistema de Control reconocen un ámbito de discrecionalidad en las decisiones de los funcionarios que permite que estos tomen decisiones de gestión para asegurar la ejecución de proyectos. No obstante, el contralor no solo cuestiona decisiones técnicas, además sustituye la decisión de los funcionarios. Con ellos afecta no solo un proyecto, sino la institucionalidad del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

Finalmente, la contraloría usa elementos totalmente arbitrarios para fijar responsabilidades penales. Para definir estas responsabilidades, en el marco de las garantías constitucionales sobre el debido proceso, se requiere que el informe de control no solo observe las decisiones técnicas, sino que acredite al menos indicios de actos dolosos. Dicha situación no se ha advertido en el informe de control, afectando el derecho de defensa y constituyendo un desincentivo en la toma de decisiones técnicas de los funcionarios para futuros proyectos.  

 

Neptalí Carpio

Neptalí Carpio
26 de mayo del 2017

NOTICIAS RELACIONADAS >

La plusvalía urbana y la vivienda de interés social

Columnas

La plusvalía urbana y la vivienda de interés social

La reciente publicación de la Ley Nº31313, denominada Ley ...

02 de septiembre
La Ciudad del Bicentenario y el presidente-alcalde

Columnas

La Ciudad del Bicentenario y el presidente-alcalde

Los primeros pasos para construir la llamada Ciudad del Bicentenario, ...

26 de agosto
Un gobierno frágil y en formación

Columnas

Un gobierno frágil y en formación

Si algo ha puesto en evidencia la renuncia de Héctor Béj...

19 de agosto

COMENTARIOS