Herberth Cuba

¿Democracia sin opositores?

¿Democracia sin opositores?
Herberth Cuba
12 de septiembre del 2014

Un decreto supremo restringe el derecho constitucional a la libre asociación

La democracia se sustenta en el gobierno de la mayoría, respecto y tolerancia de las minorías y la vida humana como fin en sí mismo. Además, del respeto a la institucionalidad y la transparencia en el ejercicio de la vida política. La alteración de esta relación lleva siempre a regímenes totalitarios.

A finales del año 2013 el resultado electoral de los gremios e instituciones de los profesionales resultaron adversos al gobierno. Lejos de empezar un proceso de acercamiento y negociación a través de grandes lineamientos para lograr una agenda de trabajo, a pesar de las divergencias y discrepancias, y concordar un acuerdo de gobernabilidad, el gobierno a través de mecanismos políticos y económicos diseñó una estrategia para liquidar a las instituciones, gremios y sindicatos.

El libreto totalitario se plasmó en el Decreto Supremo 010-2014-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la afectación de las planillas únicas de pagos de los servidores públicos y cuyo artículo quinto impide ahora los descuentos para los colegios profesionales, asociaciones, federaciones, fondos de bienestar, cooperativas, entre otros.

La seguridad jurídica de la planilla de los servidores sigue la lógica de la inafectación, salvo motivos expresos como un mandato legal, orden judicial, o por propia autorización del servidor. Esta libertad de autorización solo estaba limitada por la capacidad de gasto del mismo. La novedad del atropello que comentamos es que ahora se le impide al servidor que disponga libremente de su dinero. Es decir, se incapacita al servidor a dar autorización expresa para disponer de su dinero, de su sueldo, cuando la finalidad sea para cumplir con obligaciones colegiales, gremiales, sindicales y otras. Es obvio que la naturaleza de este Decreto Supremo es impedir o dificultar la marcha económica de los colegios profesionales, asociaciones, federaciones, cooperativas, sindicatos y  someterlos.

Esta increíble norma se promulga en un país cuya Constitución Política señala que la colegiación es requisito indispensable para el ejercicio profesional y los propios colegios profesionales son creados constitucionalmente como instituciones autónomas con personería de derecho público. Los colegios profesionales vigilan el ejercicio profesional, capacitan en modo continuo, elevan el bienestar a sus miembros, se pronuncian públicamente y tienen iniciativa legislativa en áreas de su competencia.

La vigilancia del ejercicio profesional supone el funcionamiento de tribunales y juzgamiento ético de los profesionales que pueden concluir con la suspensión y expulsión del profesional e impedimento de su labor profesional en nuestro país. El rol de los colegios profesionales en el Consejo Nacional de la Magistratura y en una serie de consejos y comités de la administración pública demuestra la importancia del buen funcionamiento de la institución colegial en el Perú.

El funcionamiento de los gremios y sindicatos se ampara en convenios internacionales y en la Constitución. El Estado tiene la obligación de facilitar el adecuado funcionamiento de la vida sindical. La sindicalización es libre para afiliarse, no afiliarse o retirarse, y la simple expresión de voluntad conlleva a cumplir con los aportes económicos para el funcionamiento del gremio. Es obvio que la prohibición de afectar la planilla para asociaciones, federaciones, gremios, sindicatos y cooperativas impactan negativamente en su funcionamiento.

¿Que ha pasado por la cabeza del presidente para promulgar este Decreto Supremo? Es probable que pesaran su formación militar y el temor a la fuerza de la inteligencia agrupada en los colegios profesionales y la actividad de los sindicatos. Este temor es infundado en una democracia debido a que ésta es el mecanismo más apropiado para resolver los conflictos. Al contrario, impedir el funcionamiento de las instituciones democráticas da pie al enfrentamiento y la ruptura democrática.

¿Cree el gobierno que podrá realizar un proceso de reforma de la salud sostenible y participativo si bloquea la participación del Colegio Médico, de Enfermeros, de Obstetras, y de los más de 20 colegios profesionales relacionados con la salud? Es imposible. Igual sucede con los demás procesos de reforma que pomposamente se ha anunciado. Los procesos de cambios son ejecutados por los seres humanos.

El gobierno del presidente Ollanta Humala debe derogar y corregir esta norma. Los propios colegios profesionales deben instarlo a través de la iniciativa legislativa que les faculta la Constitución. Y también el Congreso de la República debe actuar ya. El totalitarismo se cierne sobre nosotros.

Por Herberth Cuba García

Herberth Cuba
12 de septiembre del 2014

NOTICIAS RELACIONADAS >

Médicos, Examen Nacional de Medicina y Serums

Columnas

Médicos, Examen Nacional de Medicina y Serums

El 11 de abril del 2024 se promulgó la RM 263-2024-Minsa que &l...

19 de abril
Falsos muertos, Reniec y Sinadef

Columnas

Falsos muertos, Reniec y Sinadef

A partir del primero de mayo del 2024, por fin el Registro Nacional de...

16 de abril
La salud bucal y los determinantes sociales de salud

Columnas

La salud bucal y los determinantes sociales de salud

Luego de la promulgación de la Resolución Ministerial 24...

11 de abril

COMENTARIOS