Miguel Pons

Delito de Receptación

Delito de Receptación
Miguel Pons
18 de enero del 2016

Sobre algunos delitos imputados a Alberto Fujimori 

¿Si alguien roba al Estado y entrega ese dinero o bienes a otro para que éste último obtenga un beneficio personal, cometen el primero un delito de robo y el segundo el de “receptación”?

Ocurre en muchos países que altos funcionarios roben millones de  dólares al  Estado y lo inviertan en acciones de empresas o se lo entreguen a terceros (parientes, amigos, etc.) que, a su vez, los hacen suyos y usan para lo que quieran: comprar inmuebles, vehículos, estudios, campañas, etc. 

¿Descubierto el delito juzgarán los Tribunales al primero, al segundo o a ambos? La lógica jurídica diría que sí. ¿Pero si ese delito no está tipificado en la legislación nacional cabe recurrir a la jurisprudencia extranjera? En el caso peruano parece que la legislación no es clara o existe un irresponsable o conveniente “vacío legal” que impide juzgar a los responsables y el delito queda impune.

 El 20 de julio del 2009, Fujimori fue condenado a siete años y medio de cárcel al ser hallado culpable de peculado doloso, apropiación de fondos públicos y falsedad ideológica en agravio del estado. La Cuarta Sala Penal del Poder Judicial lo condenó a ocho años de cárcel por los delitos de peculado y contra la administración pública por el desvío de fondos públicos a favor de los diarios chicha que apoyaron su tercera reelección en 2000. Para evitar que se investigaran estos delitos se acogió a la confesión sincera (sic).

 ¿Y cuál es el fundamento de la Oficina del Fiscal del Estado para sustentar esas cifras? Pues un informe de 2002 que el gobierno de Toledo encargó a Kroll, prestigiosa agencia de investigación de EEUU, para identificar  e inventariar el patrimonio de Alberto Fujimori. Ese informe no fue admitido por el 63° Juzgado en lo Civil que lo declaró improcedente porque es de “carácter confidencial”. La Corte Superior confirmó esa sentencia y el Poder Judicial se niega a hacerlo público con lo cual no se sabe cuál es el patrimonio mal habido del susodicho.

 La indemnización al Estado por corrupción que la Procuraduría reclama asciende a la suma de un mil cuatrocientos cuarentaicuatro millones de soles y el 98% equivalente a de esa suma que es de mil cuatrocientos veinte mil setecientos noventaiocho con sesenta y dos millones de soles que corresponde pagar a Alberto Fujimori Fujimori y a Vladimiro Montesinos Torres.

Esas cifras comprenden lo sustraído de la Caja de Pensión Militar Policial, que involucraron al ex Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás Hermoza Ríos, Alberto Garrido Venero, los exbroadcasters Winter y Crousillat. Por supuesto, hasta ahora no han pagado ni pagarán un centavo. Alberto Fujimori se desgañita gritando con su voz gangosa y acento japonés “soy inocente”, pese a que ante el juez admitió sus delitos. Y esto, diga lo que diga, es cosa juzgada.

 Su hija Keiko Sofía quiere ser Presidente de la República. Otorgará el indulto a su padre por “razones humanitarias” pese a que su padre violó derechos humanos, desprestigió a partidos políticos a los que llamó “tradicionales” cuando lo tradicional históricamente son los “golpes de estado” militares y el suyo, la novedad, “cívico militar”, destituyó y agravió jueces, fiscales, diplomáticos de carrera. El autócrata quería todo el poder para sí y lo logró. Pero, al fin, cayó.

¿Otorgará Keiko Fujimori el indulto también a Vladimiro Montesinos Torres para que no diga lo que sabe sobre esos dineros?

¿Dónde está el dinero robado? ¿En Japón, que no admite el levantamiento del secreto bancario? ¿Se usa para la campaña política y los viajes de su hija?

¿Se configura el delito de receptación si los herederos de Fujimori son o serán los beneficiarios finales de esa fortuna mal habida?

El  Poder Judicial y el Jurado Nacional de Elecciones tienen la palabra.

 

Por Miguel Pons-Cuoto

 
Miguel Pons
18 de enero del 2016

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