Úrsula Letona

Control Político, podemos y debemos usarlo

Un derecho fundamental del Congreso de la República

Control Político, podemos y debemos usarlo
Úrsula Letona
05 de junio del 2017

Un derecho fundamental del Congreso de la República

En las últimas décadas, los distintos Gobiernos han solicitado al Congreso que se les conceda facultades legislativas, las cuales fueron otorgadas sin mayor dificultad. Es decir, solicitaron que el Poder Legislativo se desprenda de su facultad innata – la de dar leyes – por un periodo determinado, a efectos de que el Presidente de la República expida normas con rango de ley denominadas Decretos Legislativos. Este Gobierno, no fue la excepción.

En el mes de septiembre de 2016, como recordarán, el Ejecutivo había solicitado facultades delegadas para legislar en 5 ejes temáticos: (i) reactivación económica y formalización, (ii) seguridad ciudadana, (iii) lucha contra la corrupción, (iv) agua y saneamiento, y (v) reorganización de Petroperú S.A. El Congreso, lejos de ser “obstruccionista” (como erróneamente y tendenciosamente se le denominó), en un plazo récord de 20 días emitió el dictamen favorable correspondiente.

Luego de publicados los 112 Decretos Legislativos, el Congreso tiene el derecho, pero sobre todo el deber constitucional, de ejercer control político previsto en nuestra Constitución, que consiste en verificar que los mismos: (i) se ajusten a las materias delegadas, (ii) hayan sido expedidos dentro del plazo dado, (iii) no contravengan las Constitución, y (iv) no incurran en materias indelegables (reforma constitucional, modificación de Leyes Orgánicas). De acuerdo a nuestro marco constitucional y no a la voluntad de los opinólogos, si el Congreso determina que algún Decreto Legislativo ha incurrido en alguno de los supuestos referidos, previo estudio del Grupo de Trabajo de Control Político que me tocó presidir, y del dictamen de la Comisión de Constitución, somete a consideración del Pleno del Congreso este último que contiene además una formula legislativa para modificar o derogar el Decreto Legislativo.

Lamentablemente, no existían antecedentes en el Congreso que evidencien que este control se haya realizado de manera concreta hasta esta legislatura, pues el partido de gobierno resultaba ser la fuerza mayoritaria en el Congreso. Es decir, el Congreso de la República era la mesa de partes del Poder Ejecutivo.

Ya lo he señalado en anteriores oportunidades, nos causó una profunda decepción que el pedido de facultades del Poder Ejecutivo no incluyera temas fundamentales para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de a pie como una reforma del sistema de salud, que hoy ha colapsado siendo que, a criterio de nuestra Ministra de Salud, la grave situación del dengue en el norte es sólo un “psicosocial”, pese a que el plan de gobierno de PPK consignaba la reforma de salud como eje fundamental, y hasta el día de hoy no ha presentado un solo proyecto de ley al respecto.

Asimismo, entre los 112 decretos legislativos no existen reformas estructurales, pero se han dado cambios importantes como la formalización de las licencias de pequeñas embarcaciones artesanales (DL 1273) o la estandarización de requisitos y eliminación de barreras para obtener licencias de funcionamiento (DL 1271), sin embargo ¿acaso estos son los principales temas que nos agobian? Creemos que no.

Asimismo, hemos observado poco más del 30% porque consideramos se encuentran entre los supuestos prohibidos antes mencionados, y en muchos otros casos hemos empleado medidas propositivas para “salvar la constitucionalidad de las normas”. Sin embargo, con mucho pesar, hemos encontrado flagrantes contravenciones a la Constitución, que suponían desconocer, por ejemplo, la dignidad de la institución policial. El Decreto Legislativo 1242 disponía modificar el artículo 87° de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP, de tal forma que un policía -que se ha formado y capacitado durante toda su vida para tan sacrificada labor- podría ser, en simple, dado de baja por “criterios de oportunidad o utilidad pública”. Aquí se tuvo que intervenir para derogar esta modificatoria en defensa de los derechos al trabajo y al proyecto de vida del personal policial. Sin embargo, el daño causado por la norma tiene ya víctimas que resarcir.

Ha sido un proceso complejo y enriquecedor, que nos ha permitido mostrar una nueva dinámica entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, pero sobre todo, creer en un nuevo Congreso, con parlamentarios dispuestos a trabajar sin apasionamientos políticos en beneficio del país. Es lamentable que hasta el día de hoy se pretenda confundir o incluso mentir, a la opinión pública, acerca del trabajo realizado. No es que el Legislativo busque derogar normas importantes del Ejecutivo. Lo que ha sucedido es que se han contravenido normas expresas y mandatos constitucionales y en aquellos casos en que los temas de fondo son importantes, incluso hemos tramitado el proyecto de Ley que correspondía.

Queridos lectores, ustedes pueden revisar cada uno de los informes que se han emitido están en la web de la Comisión de Constitución (http://www.congreso.gob.pe/comisiones2016/ConstitucionReglamento/InformesDecretosLeg/). Garantizamos la transparencia de este proceso, sometiendo dicha información al escrutinio de la ciudadanía.

 
Úrsula Letona
05 de junio del 2017

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