Manuel Gago

¿Concertación para delinquir?

¿Concertación para delinquir?
Manuel Gago
26 de enero del 2015

Muchos contratos acaban en arbitrajes que obligan al estado a pagar enormes sumas

Un laudo arbitral resolvió que el Gobierno Regional de Arequipa-GRA deberá pagar a ONCOSERV 12 millones de dólares por una licitación que la empresa ganó para equipar el Instituto de Cáncer arequipeño - IRENSUR.

Cuando hay discrepancias comerciales y las partes no acuerdan una solución a las demandas se acude a los árbitros nacionales o internacionales independientes del Poder Judicial, de manera que todos los conflictos puedan solucionarse de manera rápida. Es un procedimiento extrajudicial al que pueden acudir empresarios, profesionales, comerciantes e instituciones públicas para arreglar sus diferencias de manera voluntaria. El laudo arbitral se constituye como la sentencia (resolución) que obliga a las partes y que podría ser impugnada si una o las partes están en desacuerdo.

En Noviembre 2010, el ministro de Energía y Minas dijo que la empresa Doe Run - dueña del Centro Metalúrgico La Oroya - podía acudir a un arbitraje internacional por las controversias que tenía con el estado peruano. Doe Run acudió al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, segura de que el árbitro pueda resolver las discrepancias de orden comercial y no ambiental. Doe Run, para defender su propiedad de una posible expropiación alegada, denunció al estado peruano por 800 millones de dólares.

Procuradores, asesores legales y funcionarios de cualquier institución pública, compinchados o no con los proveedores, acordarían de antemano - antes de firmar contrato con el abastecedor de bienes y/o servicios - terminar la operación en las oficinas de un árbitro comercial, para que éste emita una resolución por “desacuerdos”, por “incumplimientos de contrato y por no honrar obligaciones” que el proveedor deberá reclamar. El proveedor ya sabe que cobrará su cheque cuando un laudo arbitral así lo decida. El contratante ya sabe que debe alegar en su demanda daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, restablecimiento económico, quiebre del equilibrio financiero y cuanta otra cosa se pueda imaginar para cobrar más. Si, por ejemplo, el contrato es por 60 mil soles, el laudo resolverá que la institución pública le pague 100 mil soles. Los 40 mil que el organismo público pagará en exceso, serán repartidos - previo acuerdo, como condición soterrada para firmar contrato - al procurador, asesor legal, árbitro comercial, peritos, contador, cajero y a cuantos se les haya incluido en el contubernio fraudulento, ladrón y corrupto que se debería investigar.

El caso GRA- ONCOSERV podría ser una muestra, una de tantas puntas de iceberg, otra manera de cómo se robaría los dineros públicos. No decimos que este laudo arbitral de Arequipa haya sido consecuencia de un pacto previo o un proceso corrupto. NO. Lo que nos preguntamos es ¿por qué gran parte de contratos con el sector público acaban en el instrumento extrajudicial que obliga a las instituciones públicas a pagar enormes sumas de dinero, mucho más de lo pactado en los contratos?

El tramo II del proyecto Costa Verde para Todos, de Lima, fue suspendido por la anterior gestión. El alcalde Luis Castañeda dispuso reanudar las obras evitándole a la municipalidad pagarle al contratista 2 millones de soles por penalidad.

OSCE, OCI, Contraloría y otros órganos de control deben tener estadísticas de procesos abiertos con este mecanismo, calificado como concertación para delinquir. Muchas coincidencias en todo el país nos dan algunas pistas.

Por: Manuel Gago Medina
(26 - Ene - 2015)

Manuel Gago
26 de enero del 2015

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