Franco Germaná Inga

¿Cómo exigir transparencia en la gestión pública?

¿Cómo exigir transparencia en la gestión pública?
Franco Germaná Inga
21 de febrero del 2017

El derecho de acceso a la información pública como herramienta ciudadana.

El caso Lava Jato ha revelado cómo diversas empresas pudieron pervertir el sistema mediante sobornos para obtener jugosos contratos con el Estado, por obras por las que luego cobrarían precios inflados. Naturalmente la confianza de la población en los políticos y funcionarios respecto del manejo adecuado de los asuntos públicos es casi inexistente, lo que puede ocasionar un escenario de crisis política de gobernabilidad, si esta no es recuperada pronto. Afortunadamente, una de las soluciones a este mal es conocida y se llama “transparencia en la gestión pública”. ¿Cómo exigirla? De eso hablaremos en esta columna.

A manera de introducción para los que no son abogados, y sin necesidad de ahondar en tecnicismos innecesarios, nuestra Constitución es el cuerpo jurídico más importante de nuestro sistema. Contempla la organización y estructura del Estado, además de los principios sociojurídicos que nuestra sociedad considera más importantes, razón por la cual no puede ser contradicha por ninguna norma de rango inferior. Es en este contexto que nuestra Constitución en su artículo 2, inciso 5, contempla el derecho de acceso a la información pública.

Del análisis de este artículo, se desprende que el contenido constitucionalmente protegido de este derecho consiste en que toda persona tiene derecho a “solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido…”. Sin embargo, este derecho no es absoluto porque admite ciertas excepciones, tales como: “… las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; o el hecho de que “el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”. Adicionalmente, dada la importancia de este derecho, además de estar regulado en la Constitución, también se desarrolla por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, conformando así el bloque de constitucionalidad.

Este derecho fundamental es sumamente importante, por varias razones: consolida la transparencia en la gestión pública y fortalece el control ciudadano. Y facilita el ejercicio de otros derechos garantizados en la Constitución, tales como la libertad de información (art. 2, inc. 4); la libertad de creación intelectual, artística y científica (art. 2, inc. 8); el derecho al trabajo (art. 2, inc. 15; art. 22); a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (art. 2, inc. 17); entre otros.

La manera de ejercer este derecho es bastante simple. Además de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia estipulados en la ley, basta con presentar una solicitud dirigida a la entidad pública pidiendo la información requerida. No obstante, si la entidad no respondiera a la solicitud o se negara a entregar la información, nuestro Código Procesal Constitucional regula el proceso constitucional de Hábeas Data, mediante el cual podemos exigir que se entregue la información que consideramos es de carácter público. Este proceso será resuelto por el Poder Judicial o excepcionalmente por el Tribunal Constitucional

Por otro lado, cabe resaltar que se puede solicitar la entrega de información pública mediante una solicitud o demanda de Hábeas Data. De ser el caso, no solo a las entidades del Estado, sino también a las personas jurídicas sujetas al régimen privado, siempre y cuando ellas gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas. En estos casos, dichas entidades solo están obligadas a brindar información respecto de “las características de los servicios públicos que prestan, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejercen” (TUO de la Ley N° 27806, art. 9). Vale la pena anotar que una lista referencial incluiría a empresas de telecomunicaciones, distribución de gas por ductos, saneamiento, transmisión y distribución eléctrica, educativas y de salud, entre otras.

Finalmente, podemos concluir dos cosas. La primera, que el derecho de acceso a la información pública es una herramienta poderosa para exigir una mayor transparencia en la gestión pública. La segunda, que las herramientas no se utilizan solas. Si como ciudadanos no participamos más en los asuntos públicos, todo absolutamente todo seguirá igual de mal.

Por Franco Germaná Inga

@FrancoGermana
Franco Germaná Inga
21 de febrero del 2017

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