Daniel Brousek

CIDH atenta contra la soberanía y la Constitución del Perú

Constitución no puede estar por debajo de un fallo de la CIDH

CIDH atenta contra la soberanía y la Constitución del Perú
Daniel Brousek
09 de febrero del 2018

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) está presionando a los países miembros a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. El argumento sobre el que se sostiene el reconocimiento de derechos al matrimonio homosexual es el amor, que es tan legítimo como el que une a las parejas heterosexuales y que sí gozan de la respectiva protección legal. La pregunta es ¿se puede normar a partir de los sentimientos?, ¿hay algún antecedente jurídico que establezca que los sentimientos son una fuente para el derecho?.

Si el amor es lo que importa, ¿por qué sólo dos personas en el matrimonio?, ¿por qué no casarse tres, cuatro o cinco?, ¿por qué tengo un deber de fidelidad a mi pareja? O peor aún, ¿por qué se sanciona con el divorcio que yo sea infiel si el amor a veces viene y a veces se va? Si “love es love” es la causa de toda relación, entonces yo puedo dejar de querer a mis hijos. ¿Por qué el Estado me tiene que obligar a mantener a mi hijos?.

Llama la atención que el titular del Poder Judicial peruano, Duberlí Rodríguez, y algunos profesionales del derecho se pronuncien en los medios de comunicación a favor de la CIDH en este caso, que tiene una argumentación ideológica y no jurídica. Cabe recordar que, por ejemplo, en el caso del derecho canónico las autoridades eclesiales revisan las causales de nulidad de un matrimonio en base al consentimiento libre efectuado por los cónyuges en el momento de contraer nupcias, y no por lo que sienten en la actualidad.

Asimismo en nuestra legislación no existe la palabra “amor”. En los deberes y derechos del matrimonio no se dice que es deber de los cónyuges amarse, porque a nivel jurídico ¡no se puede regular los sentimientos! Pongamos entonces las cosas claras en este debate. Si el amor fuera objeto de regulación jurídica, sería muy válido que una mujer pida amparo legal y una indemnización porque su enamorado ya no la quiere, o porque un amigo no le dirige la palabra ni la invita a su cumpleaños. Por eso los sentimientos son irrelevantes en materia del derecho.

Por tanto, si el amor es el argumento para establecer derechos, entonces paradójicamente estamos renunciado al derecho, porque el derecho es una ciencia prescriptiva de lo que debe ser y que genera protecciones objetivas en base a la realidad, y no en base a los sentimientos que van y vienen. Por otra parte, en una conversación que sostuve con el jurista Juan Puertas, a la pregunta de qué tan válido es que la CIDH imponga una agenda a los países miembros, este abogado, máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante y por la Universidad de Palermo, subrayó que la Constitución de un país no puede estar por debajo de un fallo, sino que la CIDH debe analizar primero la Constitución para, a partir de ella, emitir un fallo.

En efecto, tiene que haber una coexistencia natural entre lo que establece la CIDH y lo que establecen las constituciones nacionales. No es que uno esté sobre lo otro; porque si fuera así, entonces, ¿para qué tenemos constituciones? Juan Puertas agregó que con esta figura se estaría desconociendo la soberanía peruana: “El pueblo no tiene el poder constituyente y existe una oligarquía internacional que nos impone lo que debemos hacer y no hacer”. Por último, precisa este profesional que lo que señala la CIDH respecto al matrimonio, no es una sentencia, sino que es solo una respuesta a determinada consulta: “No hay un nivel de obligatoriedad equivalente en la Corte entre una sentencia y una consulta”. Y por último, solo concierne a Costa Rica, que es el país que ha hecho la consulta. Acaso, estas cosas básicas del abecé del derecho, ¿no las conocen el doctor Duberlí Rodríguez o tantos profesionales juristas del derecho? ¿Qué interés ideológico los mueve a desconocer la Constitución y legislación peruana?

 

Daniel Brousek
09 de febrero del 2018

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